El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que establece el importante hecho de que los enlaces a obras protegidas por derechos de autor no constituyen delito si no tienen ánimo de lucro.

La sentencia del tribunal ha justificado su fallo alegando que «contribuyen al buen funcionamiento de Internet y al intercambio de opiniones y de información». Así pues, las webs que incluyan hipervínculos dirigidos a obras protegidas con derechos de autor no serán ilegales siempre que no proporcionen algún beneficio económico a su responsable.

De acuerdo con el Tribunal, «internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y que los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información»; y añade que «puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet».

Así y todo, hay que ser conscientes de que si la web que incluye esos hipervínculos «interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida», estaríamos ante un caso de delito.

Esta sentencia es el resultado de una cuestión que el Tribunal Supremo de los Países Bajos remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de una denuncia presentada en ese país contra GS Media, la empresa responsable del portal GeenStij, dedicado al periodismo sensacionalista, que había incluido unos enlaces a una web de Australia referidos a las fotos de la celebridad holandesa Britt Dekker.

El caso es que esas fotos pertenecían a Sanoma, la editora de la revista PlayBoy, que contactó con GS Media solicitándole que eliminase esos enlaces.

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