desgravar seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler se ha constituido en los últimos años como una de las garantías más demandadas por los arrendadores para proteger los inmuebles alquilados.

Los propietarios de una vivienda alquilada podrán desgravarse hasta el 100% de la prima del seguro de impago de alquiler a partir de los rendimientos del capital inmobiliario. El porcentaje que el propietario puede desgravar dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Para calcular los rendimientos del capital inmobiliario y saber la cantidad de impuestos a pagar se suma el rendimiento íntegro y se restan los gastos deducibles y las reducciones. La reducción del IRPF  con carácter general es del 60% de los ingresos obtenidos, y se pagarán los impuestos del 40% restante.

Los gastos que puede deducir el arrendador son:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador (IBI, tasa de basuras, alumbrado…).
  • Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.
  • Los saldos de dudoso cobro.
  • El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  • Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Además del Seguro de Impago de Alquiler, también se puede deducir en la Declaración de la Renta el contrato de alquiler.