En el año 2009 el Banco Popular comercializó Bonos convertibles en acciones de la entidad entre sus clientes con un vencimiento previsto para octubre de 2012.
Posteriormente, el Banco Popular canjeó esta emisión por otra de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en lugar de canjearlo por acciones. El pasado 25 de noviembre de 2015 vencieron y se canjearon de manera obligatoria por acciones de la entidad.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los bonos convertibles en acciones el pasado 17 de junio de 2016, desestimando el recurso interpuesto por Banco Popular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial con imposición de las costas a la entidad.
La Audiencia Provincial confirmó en su día la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso presentado por parte del Banco Popular. Para ello, la Audiencia argumentó los siguientes puntos.
- El contrato estaba sujeto a la normativa MIFID.
- La empresa demandante ni los representantes de los mismos son expertos en inversiones de riesgo sobre productos financieros complejos, como son los bonos convertibles en acciones o las Hipotecas Multidivisa.
- Fue Banco Popular quien ofreció los bonos convertibles en acciones al cliente y tomó la iniciativa contractual.
- No hubo una información precontractual correcta, lo que hizo pensar al cliente a pesar que se trataba de un producto asegurado (sin riesgo).
- El tríptico se entregó en el mismo momento que se firmó la suscripción y la nota de valores no estaba a disposición del cliente antes de la firma. Según se recoge en la sentencia, la entidad no informó de los riesgos del producto contratado. No constan explicados en el tríptico entregado en el momento de suscribir el contrato. Tampoco entregó la denominada ‘nota de valores’ registrada en la CNMV, ni la puso a disposición del cliente.
- El incumplimiento de la normativa MIFID y la falta de información puntual, clara y completa antes de la suscripción, no se puede subsanar por la firma previa de un documento de exoneración firmado el mismo día de la suscripción de los Bonos convertibles en acciones. Al firmar este documento ya se induce al error debido a la deficiente e incompleta información sobre los bonos convertibles en acciones y los riesgos del capital invertido.
- El producto ofertado por el banco y finalmente contratado por el cliente es complejo., en relación a las características del mismo en la forma del canje.
- Existe un error en el consentimiento contractual de la empresa demandante pues Banco Popular incumplió la normativa MIFID, no facilitando suficiente información sobre las características del producto, además la empresa no tenía conocimientos en inversiones. Contrató de buena fe, confiando en la entidad y en la información proporcionada por la misma.
Además, la sentencia recoge que el cliente de Banco Popular que adquirió bonos convertibles en acciones está catalogado como cliente de tramo minorista, por lo que debería haberse realizado el test de idoneidad.
Resumiendo, el Tribunal Supremo estipula que hubo un incumplimiento de las obligaciones de información por parte del banco y que al ser un producto complejo, la contratación del mismo debe hacerse por clientes con conocimientos financieros.
Se trata pues, de una buena noticia para todos los clientes que tengan contratado este producto financiero. En caso de tener contratado Bonos convertibles en acciones, la mejor opción es consultar con un abogado especializado en bonos convertibles para que pueda asesorarle e informarle de cuál es la mejor opción en su caso.