El 9 de mayo de 2013 tuvo lugar un hito fundamental en materia de cláusula suelo. El Alto Tribunal reconoció la nulidad de estas cláusulas suelo abusivas en varios préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas con perfil consumidor, esto es, para particulares.
La sentencia ha supuesto que ahora, varias Audiencias Provinciales estén condenando a las entidades bancarias a la devolución del dinero cobrado indebidamente por la cláusula suelo.
Sin embargo, ¿qué ocurre ahora con las personas jurídicas? ¿Y con los empresarios? Negarles a ambos la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula suelo y, consecuentemente, la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de la misma les conduciría a una situación de desamparo e injusticia. Ellos también se han visto perjudicados por la posición dominante de las entidades bancarias y financieras que han incluido en sus préstamos hipotecarios las referidas cláusulas suelo y que, por tanto, deben ser merecedores de protección desde el punto de vista legal.
El verdadero criterio diferenciador en todos estos casos es la finalidad del préstamo hipotecario. Así todas aquellas personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial tienen la consideración de “consumidor” y, por tanto, quedan amparadas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuario e, igualmente, se insertan en el marco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
En el extremo opuesto nos referimos a las personas físicas y jurídicas que, como adherentes, destinan el préstamo hipotecario para financiar su propio negocio o actividad (locales, naves industriales, farmacias, despachos…), quienes quedan salvaguardados por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por las normas generales sobre contratación contenidas en nuestro Código Civil.
En ambos sentidos ya existen pronunciamientos jurisprudenciales, resultando llamativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 21 de marzo del 2014 en la que equipara la sociedad mercantil demandante como consumidor.
Existen también otras novedades legislativas que benefician a los empresarios individuales y personas jurídicas para presentar demanda que otorga la nulidad de la cláusula suelo. Tras la reformada de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, operada por la reciente Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, se ha determinado que serán los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil los competentes para conocer el ejercicio de las acciones individuales previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, independientemente de que el demandante sea persona física o jurídica, pues sólo las acciones colectivas en esta materia serán competencia de los Juzgados de lo Mercantil. De esta forma se libera a los Juzgados de lo Mercantil del alto volumen de trabajo que los mismos venían desarrollando en materia de cláusulas suelo y se logra a través de la jurisdicción civil una mayor rapidez en la resolución de todos estos casos.
En conclusión, el prestatario ya sea empresario individual o persona jurídica, puede anular la cláusula suelo de su hipoteca al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del Código Civil, y demostrando la falta de transparencia de la entidad financiera.
La vía para que las personas jurídicas y empresarios puedan demandar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas demás ya está abierta. Este camino se afianza cada día más a nivel jurisprudencial, teniendo el apoyo de nuestros Juzgados y Tribunales ofreciendo así una luz de esperanza a todos aquellos profesionales y empresarios que se encuentran en una indeseada situación económica.